Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-4167)
BOP-2025-4167 Imposición Precio Publico para Espectáculos Públicos.
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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 5
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el
precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del
espectáculo que sea en cada caso.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a
través de datáfono), en las dependencias municipales o en las entidades
colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en
el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea
de aplicación.
ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo
corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, asi como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-4167
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18903
PÚBLICOS
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 5
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el
precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del
espectáculo que sea en cada caso.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a
través de datáfono), en las dependencias municipales o en las entidades
colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en
el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea
de aplicación.
ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo
corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, asi como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-4167
Verificable
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Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18903