Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión,
todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no
podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón
de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso -
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso - Administrativo, hasta que aquél haya
sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en
el Tablón de Anuncios municipal y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. Se prevé la no
publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a
la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva
95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los/as destinatarios/as de
las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o
insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos
relativos a su vivienda habitual. DECIMOSÉPTIMA. – SUPLETORIEDAD.
En todo lo no regulado en la presente Convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido en
el Decreto 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el
Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que
se aprueba el programa de colaboración económica municipal para dichas ayudas extraordinarias
de Apoyo Social para contingencias para 2025.
Cód.
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6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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