Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución
de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la
obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el
fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social
en que se encuentra la unidad familiar.
UNDÉCIMA. - REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DUODÉCIMA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En los supuestos en que la
persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las
presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a reintegrar el
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19169
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución
de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la
obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el
fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social
en que se encuentra la unidad familiar.
UNDÉCIMA. - REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DUODÉCIMA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En los supuestos en que la
persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las
presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a reintegrar el
Cód.
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