Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
BASES PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, AÑO 2025.
PRIMERA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el municipio de Losar de la Vera
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no
periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales
básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las
situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
cada anualidad.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA SOCIAL.
Según se establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran gastos
subvencionables:
●
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19160
BASES PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, AÑO 2025.
PRIMERA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el municipio de Losar de la Vera
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no
periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales
básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las
situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
cada anualidad.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA SOCIAL.
Según se establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran gastos
subvencionables:
●
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Cód.
Validación:
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