Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA

Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por
deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad,
higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.

Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
anexo I de este decreto.

Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.

Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
orto protésico necesario.

Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada
y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.

Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en
el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer
dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio
contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para
el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de
pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de 2023
por la que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contemplados en el
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-4183
Verificable
en:
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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