Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitario no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en
los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios
fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados en
dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Losar de la Vera
Cód.
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Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitario no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en
los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios
fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados en
dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Losar de la Vera
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