Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
Nº DE MIEMBROS
DISCAPACIDAD
% IPREM LÍMITE INGRESOS
1 140% 980 €
2 150% 1.050 €
3 160% 1.120 €
4 170% 1.190 €
5 180% 1.260 €
6 190% 1.330 €
7 200% 1.400 €
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda
con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el
50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas. Asimismo, si
la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del
50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas (hasta 350€).
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable que no pueda ser acometida por medios propios de la unidad
familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia del/a solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán
ser beneficiarias/os de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes
personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde
la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
●
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
de
11
CVE:
BOP-2025-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19164
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DISCAPACIDAD
% IPREM LÍMITE INGRESOS
1 140% 980 €
2 150% 1.050 €
3 160% 1.120 €
4 170% 1.190 €
5 180% 1.260 €
6 190% 1.330 €
7 200% 1.400 €
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda
con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el
50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas. Asimismo, si
la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del
50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas (hasta 350€).
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable que no pueda ser acometida por medios propios de la unidad
familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia del/a solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán
ser beneficiarias/os de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes
personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde
la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
●
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0153
Pág. 19164