Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.

La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.

Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma

de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.

Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la ayuda concedida para
este fin por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el día 30 de
noviembre de 2025.
Las Ayudas se resolverán conforme al orden cronológico en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
Las personas interesadas presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente
convocatoria. Los/as interesados/as, deberán entregar la solicitud debidamente cumplimentada,
con toda la documentación necesaria en registro general de entrada del Ayuntamiento.
Los documentos que los/as interesados/as dirijan al Ayuntamiento de Losar de la Vera, podrán
presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en
los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
QUINTA. - PRESUPUESTO.
A esta convocatoria está destinada como máximo una cuantía de 13.676,33 € con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente. Esa cuantía es la máxima que se podrá aprobar en la
presente convocatoria para todas las solicitudes que se presenten, dando por cerrada la
convocatoria en el momento que se agote el crédito dispuesto.
SEXTA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2025-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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