Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia
no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
r. En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia
fuera imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
s. En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto
acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en
vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino
del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de
alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
t. En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia
crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su
realización.
u. En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
v. Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos
hipotecarios, contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la
vivienda… etc.).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso el
original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los/as solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y
expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el
plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al
cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se
dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la
obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía concedida
y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
11
CVE:
BOP-2025-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19167
traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia
no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
r. En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia
fuera imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
s. En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto
acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en
vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino
del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de
alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
t. En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia
crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su
realización.
u. En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
v. Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos
hipotecarios, contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la
vivienda… etc.).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso el
original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los/as solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y
expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el
plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al
cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se
dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la
obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía concedida
y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2025-4183
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19167