Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4183)
BOP-2025-4183 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y efectos,
indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación
justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas
oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si
fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
NOVENA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un
pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto. Se
podrá realizar también el abono directamente al emisor de la factura/justificante del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la
cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre
el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del
pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los
extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la entidad
local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los
fondos percibidos.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
Cód.
Validación:
6JSZHCCP4SSPCN4SWF52P56E3
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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