Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4207)
BOP-2025-4207 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad de Trasierra -Tierras de Granadilla.
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MODELO 4.3 Encomienda gestión RSU – Tarifa
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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percibir el Consorcio MásMedio, deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del
servicio.
A tal fin, el Consorcio MásMedio, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias,
establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios encomendados las tasas, precios públicos
y/o tarifas vigentes en cada momento, así como los recargos y las penalidades que reglamentariamente se
establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores de organización y funcionamiento del
servicio encomendado.
A tal efecto, la Mancomunidad y/o las entidades locales relacionadas expresamente en la cláusula
primera del presente Convenio quedan obligadas a la supresión de las tasas, precios públicos y/o precios
intervenidos relacionados con el servicio objeto de la presente encomienda y a derogar la Ordenanza local
o cualquier otra normativa o acuerdo que regule tales figuras, así como el reglamento regulador de la
organización y funcionamiento del servicio encomendado, con el fin de evitar la duplicidad o que se
produzca un vacío normativo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A
tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
SÉPTIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
El presente convenio de encomienda de gestión será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25) AÑOS a contar desde el inicio de la
gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la
otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada de mutuo acuerdo por otro periodo de
igual duración a la inicial.
OCTAVA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos miembros de
cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del
Consorcio quien ejercerá la función de presidente/a de la comisión.
CVE:
BOP-2025-4207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19341
(Mancomunidad)
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percibir el Consorcio MásMedio, deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del
servicio.
A tal fin, el Consorcio MásMedio, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias,
establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios encomendados las tasas, precios públicos
y/o tarifas vigentes en cada momento, así como los recargos y las penalidades que reglamentariamente se
establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores de organización y funcionamiento del
servicio encomendado.
A tal efecto, la Mancomunidad y/o las entidades locales relacionadas expresamente en la cláusula
primera del presente Convenio quedan obligadas a la supresión de las tasas, precios públicos y/o precios
intervenidos relacionados con el servicio objeto de la presente encomienda y a derogar la Ordenanza local
o cualquier otra normativa o acuerdo que regule tales figuras, así como el reglamento regulador de la
organización y funcionamiento del servicio encomendado, con el fin de evitar la duplicidad o que se
produzca un vacío normativo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A
tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
SÉPTIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
El presente convenio de encomienda de gestión será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25) AÑOS a contar desde el inicio de la
gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la
otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada de mutuo acuerdo por otro periodo de
igual duración a la inicial.
OCTAVA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos miembros de
cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del
Consorcio quien ejercerá la función de presidente/a de la comisión.
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