Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4207)
BOP-2025-4207 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad de Trasierra -Tierras de Granadilla.
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MODELO 4.3 Encomienda gestión RSU – Tarifa
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Página 10 de 21
En la Comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por el Consorcio MásMedio, que actuará como Secretario/a.
Esta Comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración
previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar
el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos
administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida con la firma del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el presente
documento y por lo estipulado en la LRJSP.
NOVENA - Comprobación, inspección y vigilancia de las infraestructuras, instalaciones y
equipo vinculados al servicio encomendado.
Tras la firma del convenio y coincidiendo con el inicio de la prestación efectiva del Servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, se formalizará el Acta de
Comprobación del Servicio en el que se describirán detalladamente, con reportaje fotográfico, el estado en
que se encuentran las instalaciones e infraestructuras donde se presta el servicio, incluyendo el personal
adscrito al mismo junto con aquella información que se considere relevante.
Previamente al inicio de la prestación efectiva del servicio y a la formalización del Acta de
Comprobación del mismo, el Consorcio MásMedio desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en el Informe Técnico-
Económico del Servicio.
DÉCIMA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la Entidad Local de forma unilateral estimase conveniente resolver anticipadamente el
Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver
posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas y amortizaciones no ejecutadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
MásMedio realizarán un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado a la Entidad Local, en trámite de audiencia, para la
formulación de alegaciones por aquella.
CVE:
BOP-2025-4207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19342
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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En la Comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por el Consorcio MásMedio, que actuará como Secretario/a.
Esta Comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración
previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar
el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos
administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida con la firma del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el presente
documento y por lo estipulado en la LRJSP.
NOVENA - Comprobación, inspección y vigilancia de las infraestructuras, instalaciones y
equipo vinculados al servicio encomendado.
Tras la firma del convenio y coincidiendo con el inicio de la prestación efectiva del Servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, se formalizará el Acta de
Comprobación del Servicio en el que se describirán detalladamente, con reportaje fotográfico, el estado en
que se encuentran las instalaciones e infraestructuras donde se presta el servicio, incluyendo el personal
adscrito al mismo junto con aquella información que se considere relevante.
Previamente al inicio de la prestación efectiva del servicio y a la formalización del Acta de
Comprobación del mismo, el Consorcio MásMedio desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en el Informe Técnico-
Económico del Servicio.
DÉCIMA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la Entidad Local de forma unilateral estimase conveniente resolver anticipadamente el
Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver
posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas y amortizaciones no ejecutadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
MásMedio realizarán un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado a la Entidad Local, en trámite de audiencia, para la
formulación de alegaciones por aquella.
CVE:
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Verificable
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