Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4208)
BOP-2025-4208 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Entidad local menor de Valdeiñigos.
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MODELO 4.1. Encomienda gestión RSU - Tarifa
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEIÑIGOS DE LA ENCOMIENDA DE
GESTIÓN DEL SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMÉSTICOS Y
ASIMILADOS”.
RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O
TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA FISCAL DEL CONSORCIO MÁSMEDIO.
REUNIDOS
De una parte, D MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ Presidente del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en adelante se referenciará
al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración en su sesión de fecha 31 de marzo de 2025
Y de otra, D. DAVID MATEOS CABALLERO Alcalde-Presidente de la entidad local menor de
Valdeiñigos la, en adelante se referenciará al/a la mismo/a como Entidad Local, facultado para suscribir el
presente Convenio en virtud de acuerdo del pleno, adoptado en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024
asistido del Sr./Sra. Secretario/a de la corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el Municipio,
entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, calificando el artículo
86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios
públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en adelante LGAME, dispone en su art. 15.1.b) 8º. que dentro de las competencias propias que puede
ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra
la de “[…] 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEIÑIGOS DE LA ENCOMIENDA DE
GESTIÓN DEL SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMÉSTICOS Y
ASIMILADOS”.
RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O
TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA FISCAL DEL CONSORCIO MÁSMEDIO.
REUNIDOS
De una parte, D MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ Presidente del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en adelante se referenciará
al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración en su sesión de fecha 31 de marzo de 2025
Y de otra, D. DAVID MATEOS CABALLERO Alcalde-Presidente de la entidad local menor de
Valdeiñigos la, en adelante se referenciará al/a la mismo/a como Entidad Local, facultado para suscribir el
presente Convenio en virtud de acuerdo del pleno, adoptado en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024
asistido del Sr./Sra. Secretario/a de la corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el Municipio,
entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, calificando el artículo
86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios
públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en adelante LGAME, dispone en su art. 15.1.b) 8º. que dentro de las competencias propias que puede
ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra
la de “[…] 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de
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