Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4208)
BOP-2025-4208 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Entidad local menor de Valdeiñigos.
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MODELO 4.1. Encomienda gestión RSU - Tarifa
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la reducción
de la producción de residuos urbanos o municipales”.
El art. 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración
local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como
en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que suscriban".
El art. 18.2 de la LGAME dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse
a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente. Los
municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios para
fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales, se
constituyen en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
Segundo. El Consorcio MásMedio se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios municipales
relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas actividades
relacionadas con la Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados.
Conforme lo dispuesto en el art. 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente,
la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El art. 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el art.
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la reducción
de la producción de residuos urbanos o municipales”.
El art. 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración
local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como
en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que suscriban".
El art. 18.2 de la LGAME dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse
a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente. Los
municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios para
fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales, se
constituyen en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
Segundo. El Consorcio MásMedio se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios municipales
relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas actividades
relacionadas con la Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados.
Conforme lo dispuesto en el art. 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente,
la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El art. 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el art.
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
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