Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4208)
BOP-2025-4208 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Entidad local menor de Valdeiñigos.
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MODELO 4.1. Encomienda gestión RSU - Tarifa
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Página 4 de 18
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
Y en base a lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, para lo que están facultados
los representantes que lo suscriben conforme a los acuerdos adoptados por la Entidad Local Menor de
Valdeiñigos y el Consejo de Administración del Consorcio MásMedio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación a la Entidad Local por el
Consorcio MásMedio de los servicios de competencia municipal de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de
Residuos Domésticos y asimilados.
SEGUNDA. - Aceptación de la Encomienda de Gestión por las partes.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los arts. 8 y 11
de la LRJSP, en relación con los arts. 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL, 15.1.b) y 18.2 de la LGAME, los
arts. 152 y 154 del TRLHL, de carácter supramunicipal por parte del Consorcio MásMedio al encontrarse
con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación
del servicio y, en consecuencia, observándose más beneficioso para los intereses locales que el referido
servicio se preste a través del mismo.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo recogido en los arts. 3.4 y 37 de sus Estatutos, acepta la
mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio cuya
gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la
calidad de este. A tal fin la Entidad Local le encomienda el ejercicio de las facultades y funciones derivadas
de las competencias propias de las que es titular en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la LGAME.
La Entidad Local otorga y reconoce al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para el ejercicio
de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad del Servicio de Recogida, Transporte y
Gestión de Residuos Domésticos y asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de tipo orgánico, todo
en uno, envases ligeros, papel/cartón, voluminoso y lavado de contenedores”, reconociéndola como entidad
supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado. Así, la Entidad Local
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19358
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Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
Y en base a lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, para lo que están facultados
los representantes que lo suscriben conforme a los acuerdos adoptados por la Entidad Local Menor de
Valdeiñigos y el Consejo de Administración del Consorcio MásMedio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación a la Entidad Local por el
Consorcio MásMedio de los servicios de competencia municipal de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de
Residuos Domésticos y asimilados.
SEGUNDA. - Aceptación de la Encomienda de Gestión por las partes.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los arts. 8 y 11
de la LRJSP, en relación con los arts. 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL, 15.1.b) y 18.2 de la LGAME, los
arts. 152 y 154 del TRLHL, de carácter supramunicipal por parte del Consorcio MásMedio al encontrarse
con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación
del servicio y, en consecuencia, observándose más beneficioso para los intereses locales que el referido
servicio se preste a través del mismo.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo recogido en los arts. 3.4 y 37 de sus Estatutos, acepta la
mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio cuya
gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la
calidad de este. A tal fin la Entidad Local le encomienda el ejercicio de las facultades y funciones derivadas
de las competencias propias de las que es titular en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la LGAME.
La Entidad Local otorga y reconoce al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para el ejercicio
de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad del Servicio de Recogida, Transporte y
Gestión de Residuos Domésticos y asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de tipo orgánico, todo
en uno, envases ligeros, papel/cartón, voluminoso y lavado de contenedores”, reconociéndola como entidad
supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado. Así, la Entidad Local
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