Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4208)
BOP-2025-4208 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Entidad local menor de Valdeiñigos.
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MODELO 4.1. Encomienda gestión RSU - Tarifa
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras
entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo
3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. La Entidad Local a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo sostenible
estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio encomendándole la gestión del servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta manera
un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El art. 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Cuarto. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 106 de
la LRBRL, el art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los arts. 15 y 18 de la
LGAME del art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los arts. 152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los arts. 37 a 40 del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos
cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP 0167 de 29 de agosto de 2024.
Quinto: La Entidad local en la sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 ha adoptado el acuerdo
de encomienda de gestión de la competencia municipal del servicio de Recogida, Tratamiento y Reciclaje
de Residuos Domésticos y asimilados al Consorcio MásMedio.
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19357
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26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras
entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo
3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. La Entidad Local a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo sostenible
estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio encomendándole la gestión del servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta manera
un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El art. 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Cuarto. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 106 de
la LRBRL, el art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los arts. 15 y 18 de la
LGAME del art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los arts. 152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los arts. 37 a 40 del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos
cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP 0167 de 29 de agosto de 2024.
Quinto: La Entidad local en la sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 ha adoptado el acuerdo
de encomienda de gestión de la competencia municipal del servicio de Recogida, Tratamiento y Reciclaje
de Residuos Domésticos y asimilados al Consorcio MásMedio.
CVE:
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