Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-4212)
BOP-2025-4212 Convocatoria para el Aprovechamiento de Pastos de la Dehesa El Rebollar.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
ganaderos tuviera una cantidad inferior a 50 cabezas de ganado vacuno acomodado en la
Dehesa, éste tendrá la obligación de tener 1 macho. A efectos de precio, cada macho
equivale a una cabeza de ganado vacuno.
Se entiende por media cabeza o medianera, aquellos animales de entre doce y dieciocho
meses. Esta condición únicamente se aplicará para el ganado vacuno y el caballar. Cada
media cabeza acomodada, a efectos sobre el cupo máximo de ganado expuesto en esta
Ordenanza, se contará como 0,5.
La asignación de hectáreas para cada ganadero será directa e intransferible en función de
la cantidad total de ganado acomodado por año ganadero y los derechos sobre la Política
Agraria Común (PAC) que posean.
No se podrá introducir ni retirar ganado sin el visto bueno del Ayuntamiento de
Calzadilla. El ganadero que así lo quiera deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, con al
menos cinco días naturales de antelación.
Se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento,
instalaciones diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del Ayuntamiento del
Calzadilla.
Se deberán respetar paredes y estacadas de cierre, tanto interiores como en otras fincas,
públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y
respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito del
Ayuntamiento de Calzadilla.
Se respetarán en todo momento las fincas públicas y privadas dedicadas a plantaciones
durante toda la anualidad y las dedicadas a siembra o siega, durante la temporada
correspondiente, desde la siembra o siega hasta la recogida o corta. La responsabilidad
sobre el deterioro recaerá sobre la propiedad de la explotación ganadera contratada que
corresponda.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las siguientes:
CVE:
BOP-2025-4212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19386
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
ganaderos tuviera una cantidad inferior a 50 cabezas de ganado vacuno acomodado en la
Dehesa, éste tendrá la obligación de tener 1 macho. A efectos de precio, cada macho
equivale a una cabeza de ganado vacuno.
Se entiende por media cabeza o medianera, aquellos animales de entre doce y dieciocho
meses. Esta condición únicamente se aplicará para el ganado vacuno y el caballar. Cada
media cabeza acomodada, a efectos sobre el cupo máximo de ganado expuesto en esta
Ordenanza, se contará como 0,5.
La asignación de hectáreas para cada ganadero será directa e intransferible en función de
la cantidad total de ganado acomodado por año ganadero y los derechos sobre la Política
Agraria Común (PAC) que posean.
No se podrá introducir ni retirar ganado sin el visto bueno del Ayuntamiento de
Calzadilla. El ganadero que así lo quiera deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, con al
menos cinco días naturales de antelación.
Se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento,
instalaciones diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del Ayuntamiento del
Calzadilla.
Se deberán respetar paredes y estacadas de cierre, tanto interiores como en otras fincas,
públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y
respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito del
Ayuntamiento de Calzadilla.
Se respetarán en todo momento las fincas públicas y privadas dedicadas a plantaciones
durante toda la anualidad y las dedicadas a siembra o siega, durante la temporada
correspondiente, desde la siembra o siega hasta la recogida o corta. La responsabilidad
sobre el deterioro recaerá sobre la propiedad de la explotación ganadera contratada que
corresponda.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las siguientes:
CVE:
BOP-2025-4212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19386