Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-4212)
BOP-2025-4212 Convocatoria para el Aprovechamiento de Pastos de la Dehesa El Rebollar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Tendrán la consideración de infracciones leves:
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas,
si el número de cabezas en el pasto no excede del cupo máximo destinado al
aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
- El pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derecho a
pastos.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
- El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas
por la normativa vigente.
- El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
- El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de
saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Agricultura y
Ganadería establezca.
- Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente
en los casos en que se exija.
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas,
si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el cupo máximo
destinado al aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en
zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare
transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro
sistema).
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
- El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
- El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
- Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen
alguna enfermedad infecto-contagiosa.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en
CVE:
BOP-2025-4212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19387
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Tendrán la consideración de infracciones leves:
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas,
si el número de cabezas en el pasto no excede del cupo máximo destinado al
aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
- El pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derecho a
pastos.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
- El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas
por la normativa vigente.
- El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
- El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de
saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Agricultura y
Ganadería establezca.
- Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente
en los casos en que se exija.
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas,
si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el cupo máximo
destinado al aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en
zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare
transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro
sistema).
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
- El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
- El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
- Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen
alguna enfermedad infecto-contagiosa.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en
CVE:
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