Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE REGLAMENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión de 18 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial del Reglamento n.º
30.Acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la Carrera Profesional horizontal del personal funcionario del
Ayuntamiento de Coria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por plazo de treinta días, a
través de los correspondientes anuncios en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coria, sin que se
hayan presentado alegaciones, por lo que dicho acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto
del Reglamento, que se inserta a continuación:
ANEXO
REGLAMENTO N.º 30. ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA
CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
CORIA
ÍNDICE
Primero. Ámbito Personal.
Segundo. Características.
Tercero. Niveles.
Cuarto. Acceso a los distintos Niveles.
Quinto. Retribución.
Sexto. Cómputo en caso de promoción o servicios previos.
Séptimo. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera Profesional Horizontal.
Octavo. Régimen transitorio inicial.
Noveno. Solicitud de reconocimiento de Nivel.
Décimo. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de los empleados públicos a la promoción profesional y a su
desarrollo, y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la
cualificación profesional de sus funcionarios.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de dicho Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito, que podrá consistir, entre
otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera
vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. A este respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura, contiene la regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las
Administraciones Públicas de Extremadura, en sus artículos 57 y 105, destacando su carácter voluntario, individual,
consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del denominado complemento de carrera profesional, e
irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la determinación de una parte de las
retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La
flexibilidad con que se regula la carrera del personal en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso. Así
el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a los órganos de gobierno de cada Administración la potestad
de establecer la cuantía concreta de las retribuciones correspondientes a los sucesivos Niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras Administraciones de nuestro entorno
socio económico y por la Administración de la Comunidad Autónoma, que la ha plasmado con rango de Ley en la
referida Ley de Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-4213
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en:
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Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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