Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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La carrera profesional es el instrumento apropiado para reconocer, valorar y premiar el desempeño, la implicación, la
dedicación y la productividad de los empleados públicos, en reconocimiento a las tareas que están realizando en este
Ayuntamiento.
En ese contexto, es voluntad de esta Corporación Municipal incluir un modelo de carrera administrativa horizontal para
el personal funcionario de carrera, con el contenido que se detalla:
Primero. Ámbito Personal.
El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Coria y que tenga la condición de funcionario, ya sean de
carrera o interinos, podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establecen en el presente texto y demás documentos que se
aprueben por el Ayuntamiento de Coria, que deberán adaptarse en sus principios básicos a lo previsto en el TREBEP y
en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Características.
La carrera profesional en el Ayuntamiento de Coria, a la que se refiere el artículo anterior, reunirá las siguientes
características:
━ Voluntaria.
━ Independiente de la Escala Jerárquica.
━ Objetivable y mensurable.
━ Evaluable por la Mesa General de Negociación, sin perjuicio de la autoevaluación previa del personal afectado.
━ Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
━ Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un Nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
Tercero. Niveles.
La carrera profesional constará de un Nivel inicial y cuatro Niveles consecutivos, a los que se accederá en función del
número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la escala que figura como Anexo I del presente
documento y previa a la correspondiente evaluación:
━ Nivel Inicial.
━ Nivel Uno.
━ Nivel Dos.
━ Nivel Tres.
━ Nivel Cuatro.
En el Nivel inicial se encontrará todo el personal del Ayuntamiento de Coria que ostente la condición de funcionario y
esté en servicio activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional
efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o de representación del personal en el Ayuntamiento de Coria. Este Nivel no estará retribuido.
Cuarto. Acceso a los distintos Niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles de carrera profesional será el siguiente:
El funcionario que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional establecido para cada uno de los
Niveles, así como los méritos que se establezcan en cada Nivel, podrá solicitar durante los dos primeros meses de cada
año, mediante modelo normalizado, el reconocimiento del Nivel correspondiente.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial, se tendrá en cuenta el Grupo, Subgrupo o Categoría
Profesional en el que se encuentre en el momento, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Comisión encargada de la Negociación será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación.
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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