Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación se
incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
━ Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
━ Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de Nivel
superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros
formativos, tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración
Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
━ Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, Niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los
idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería
con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales
expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English
LanguageTestingSystem), TOEFL (iBT) (Test of English as a ForeignLanguage), y TOEIC 4 Skills (Test of
English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada aportando certificado de la
Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como mediante la aportación de los documentos oficiales
expedidos por las entidades o instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor/ Máster Oficial 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior
o equivalente
30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o
equivalente
20 puntos/título
Idiomas Certificación del Nivel B1 15 puntos/idioma
Certificación del Nivel B2 30 puntos/idioma
Certificación del Nivel C1 40 puntos/idioma
Certificación del Nivel C2 50 puntos/idioma
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19400
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación se
incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
━ Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
━ Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de Nivel
superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros
formativos, tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración
Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
━ Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, Niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los
idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería
con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales
expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English
LanguageTestingSystem), TOEFL (iBT) (Test of English as a ForeignLanguage), y TOEIC 4 Skills (Test of
English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada aportando certificado de la
Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como mediante la aportación de los documentos oficiales
expedidos por las entidades o instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor/ Máster Oficial 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior
o equivalente
30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o
equivalente
20 puntos/título
Idiomas Certificación del Nivel B1 15 puntos/idioma
Certificación del Nivel B2 30 puntos/idioma
Certificación del Nivel C1 40 puntos/idioma
Certificación del Nivel C2 50 puntos/idioma
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19400