Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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NIVEL 1
ANUAL
<€
Subgrupo A1 1.616,64
Subgrupo A2 1.388,76
Subgrupo C1 1.015,32
Subgrupo C2 908,28
ANEXO III
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder al siguiente Nivel de carrera
profesional horizontal es la siguiente:
NIVEL
2
NIVEL
3
NIVEL
4
Subgrupo A1, A2, C1 y C2 125
puntos
150
puntos
175
puntos
Para el reconocimiento de los Niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y valorar los méritos
generados durante el tiempo de permanencia en el Nivel que se encuentre en el momento de la solicitud de acceso al
Nivel que se pretenda acceder. No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al Nivel 2, se podrán alegar y
valorar todos los méritos generados por la persona solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen por
objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los
servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados
públicos.
━ Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
━ Asistencia a cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el
Ayuntamiento de Coria, por la Diputación Provincial o por cualquier Organismo público dependiente de la
Junta de Extremadura.
━ Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o
acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del
ente promotor de los mismos, así como los cursos de formación organizados o impartidos por las
organizaciones sindicales y otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo
de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que
deberá indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora = 1 punto
1 crédito = 10 puntos
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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