Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-4231)
BOP-2025-4231 Delegaciones de competencias -rectificación-
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c) En general, cuantos actos y operaciones contables, tanto en sentido positivo como negativo,
sean necesarios, relacionados con las fases de gastos e ingresos.
Aclaración primera: la delegación de este apartado no comprende la firma de resoluciones o
actos administrativos, sino la de aquellos documentos contables expedidos por el programa de
contabilidad.
2.- Todas las resoluciones relativas al abono de la liquidación de intereses y amortizaciones de
las operaciones de crédito concertadas por la Excma. Diputación de Cáceres.
3.- La aprobación de las certificaciones de obras que tramite la correspondiente unidad
administrativa del Área de Hacienda y Administración General, que incluirá la ordenación del
pago en los términos establecidos en el punto 9 del presente apartado II).
4.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público, sus normas de desarrollo y concordantes (o futura
normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
consecuencia de expedientes tramitados y propuestos por el Servicio de Compras y
Suministros o por el resto de las Áreas de la Diputación, exceptuando los referidos a
expedientes tramitados y propuestos por la Vicepresidencia tercera (de “Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”, que incluye las delegaciones de infraestructuras, industria, medioambiente,
transición ecológica, y agricultura).
Aclaración primera: esta delegación comprende las resoluciones para todas las fases de
aprobación del gasto y de ordenación del pago (Autorización, Disposición, Reconocimiento de
la Obligación y Ordenación del pago) que desde el punto de vista presupuestario sean
necesarias, con las precisiones que se recogen en el punto 9, in fine, del presente apartado.
Aclaración segunda: esta delegación comprende, en el mismo ámbito, todas las actuaciones
necesarias en el contrato menor; y se entienden delegadas en los diputados/as respectivos
todas las autorizaciones y visto buenos contemplados en las propuestas de fases previas al
gasto (que regulan las Bases de Ejecución del Presupuesto), comprendan o no la petición de la
retención de crédito.
5.- En materia de gestión presupuestaria, todas aquellas resoluciones y actos encaminados a
la iniciación, impulso y tramitación de expedientes de modificación de crédito que correspondan
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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sean necesarios, relacionados con las fases de gastos e ingresos.
Aclaración primera: la delegación de este apartado no comprende la firma de resoluciones o
actos administrativos, sino la de aquellos documentos contables expedidos por el programa de
contabilidad.
2.- Todas las resoluciones relativas al abono de la liquidación de intereses y amortizaciones de
las operaciones de crédito concertadas por la Excma. Diputación de Cáceres.
3.- La aprobación de las certificaciones de obras que tramite la correspondiente unidad
administrativa del Área de Hacienda y Administración General, que incluirá la ordenación del
pago en los términos establecidos en el punto 9 del presente apartado II).
4.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público, sus normas de desarrollo y concordantes (o futura
normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
consecuencia de expedientes tramitados y propuestos por el Servicio de Compras y
Suministros o por el resto de las Áreas de la Diputación, exceptuando los referidos a
expedientes tramitados y propuestos por la Vicepresidencia tercera (de “Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”, que incluye las delegaciones de infraestructuras, industria, medioambiente,
transición ecológica, y agricultura).
Aclaración primera: esta delegación comprende las resoluciones para todas las fases de
aprobación del gasto y de ordenación del pago (Autorización, Disposición, Reconocimiento de
la Obligación y Ordenación del pago) que desde el punto de vista presupuestario sean
necesarias, con las precisiones que se recogen en el punto 9, in fine, del presente apartado.
Aclaración segunda: esta delegación comprende, en el mismo ámbito, todas las actuaciones
necesarias en el contrato menor; y se entienden delegadas en los diputados/as respectivos
todas las autorizaciones y visto buenos contemplados en las propuestas de fases previas al
gasto (que regulan las Bases de Ejecución del Presupuesto), comprendan o no la petición de la
retención de crédito.
5.- En materia de gestión presupuestaria, todas aquellas resoluciones y actos encaminados a
la iniciación, impulso y tramitación de expedientes de modificación de crédito que correspondan
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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