Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-4231)
BOP-2025-4231 Delegaciones de competencias -rectificación-
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4.- Se delega la competencia para la tramitación de los expedientes de reintegros y la
declaración de pérdida del derecho de cobro de las aportaciones, subvenciones y/o planes
gestionados por esta vicepresidencia primera.
II) La Vicepresidencia segunda se denominará “de Hacienda y Administración General”, y
comprenderá las materias relativas a: hacienda, gabinete jurídico, asistencia a entidades
locales, personal, SEPEI, formación, Parque Móvil, Prevención Riesgos Laborales, OARGT,
informática e innovación (resolución presidencial de fecha 5 de diciembre de 2023).
Se delegan en la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General”, ejercida
por doña Isabel Ruiz Correyero (nombramiento como vicepresidenta segunda por resolución de
1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
1.- En materia de contabilidad (documentos contables):
a) Contabilidad de gastos: la suscripción como firma autorizada de los documentos contables
que prescribe la vigente Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales (ICAL o
disposición normativa que legalmente le sustituya), relativos a las distintas fases de ejecución
del Gasto y en general todos los documentos contables que se registren:
Autorización del gasto (Fase “A”).
Disposición o compromiso del gasto (Fase “D”).
Reconocimiento de la obligación (Fase “O”).
Ordenación del pago (Fase “P”).
Y las relaciones contables “O” y “P”.
Aclaración primera: no obstante, se reserva directamente el Ilmo. Sr. Presidente de esta
diputación la denominada fase “T”, o relación de transferencias.
Aclaración segunda: sin perjuicio de ello, se delega en la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General” la suscripción de todos aquellos documentos contables
que acumulen en un solo acto todas o algunas de las mencionadas fases: bien Autorización y
Disposición (“AD”) o bien Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación (“ADO”);
y en general todos los documentos contables que se registren a que hace referencia la vigente
Instrucción de Contabilidad (o disposición normativa que legalmente le sustituya), excluida la
fase “T”.
b) Contabilidad no presupuestaria: la suscripción como firma autorizada de todos los
documentos contables que prescribe dicha Instrucción de Contabilidad para pagos no
presupuestarios, excluida la fase “T”.
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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