Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-4231)
BOP-2025-4231 Delegaciones de competencias -rectificación-
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10.- La suscripción de la firma, en general, de todas las resoluciones cuyas propuestas de
resolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Aclaración primera: comprenderán igualmente los actos de reconocimiento de la obligación y
pago cuyas propuestas de resolución y tramitación realice la citada unidad administrativa, aun
cuando los actos administrativos que den origen a los mismos (que impliquen, en su caso, la
autorización y disposición del gasto) hayan sido tramitados por otros departamentos distintos al
anterior, o incluso cuando las resoluciones originarias del gasto hayan sido dictadas por la
presidencia o por los diputados/as delegados/as, que no sean la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”.
11.- En materia de ingresos correspondientes a la Vicepresidencia segunda, se delega la
competencia para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para liquidación,
reconocimiento de derechos e ingresos de todo tipo de tributos, precios públicos, reintegros de
subvenciones, pérdidas de derechos y demás ingresos de derecho público y de derecho
privado, salvo aquellas que expresamente se deleguen en otros diputados/as.
12.- En materia de gastos, se delega la competencia para dictar cuantos actos administrativos
sean necesarios para todo tipo de gastos relacionados con tributos, cánones, indemnizaciones
de los miembros de la corporación, aportaciones a los grupos políticos y gastos protocolarios.
13.- En materia de bienes y derechos, se delega la competencia para dictar cuantos actos
administrativos fueren necesarios para la tramitación y resolución de todo tipo de expedientes
patrimoniales, salvo que exista delegación expresa en otro diputado/a.
14.- Se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto (y cuantos
otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a subvenciones tramitadas por las
unidades administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General”, como a las aportaciones (que estén dentro de los créditos
gestionados por esta Vicepresidencia segunda) que corresponda hacer por la Diputación de
Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y derecho privado, cuando dichas
aportaciones hayan venido consignadas previamente en el presupuesto general de esta
Diputación Provincial.
15.- En cuanto a encargos a medios propios:
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19438
resolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Aclaración primera: comprenderán igualmente los actos de reconocimiento de la obligación y
pago cuyas propuestas de resolución y tramitación realice la citada unidad administrativa, aun
cuando los actos administrativos que den origen a los mismos (que impliquen, en su caso, la
autorización y disposición del gasto) hayan sido tramitados por otros departamentos distintos al
anterior, o incluso cuando las resoluciones originarias del gasto hayan sido dictadas por la
presidencia o por los diputados/as delegados/as, que no sean la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”.
11.- En materia de ingresos correspondientes a la Vicepresidencia segunda, se delega la
competencia para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para liquidación,
reconocimiento de derechos e ingresos de todo tipo de tributos, precios públicos, reintegros de
subvenciones, pérdidas de derechos y demás ingresos de derecho público y de derecho
privado, salvo aquellas que expresamente se deleguen en otros diputados/as.
12.- En materia de gastos, se delega la competencia para dictar cuantos actos administrativos
sean necesarios para todo tipo de gastos relacionados con tributos, cánones, indemnizaciones
de los miembros de la corporación, aportaciones a los grupos políticos y gastos protocolarios.
13.- En materia de bienes y derechos, se delega la competencia para dictar cuantos actos
administrativos fueren necesarios para la tramitación y resolución de todo tipo de expedientes
patrimoniales, salvo que exista delegación expresa en otro diputado/a.
14.- Se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto (y cuantos
otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a subvenciones tramitadas por las
unidades administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General”, como a las aportaciones (que estén dentro de los créditos
gestionados por esta Vicepresidencia segunda) que corresponda hacer por la Diputación de
Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y derecho privado, cuando dichas
aportaciones hayan venido consignadas previamente en el presupuesto general de esta
Diputación Provincial.
15.- En cuanto a encargos a medios propios:
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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