Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-4231)
BOP-2025-4231 Delegaciones de competencias -rectificación-
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a) Se delegan cuantos actos administrativos y demás trámites sean necesarios para llevar a
cabo las fases de Autorización y Disposición de gastos (AD) relativas a los ENCARGOS A
MEDIOS PROPIOS recogidos en el art. 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público,
salvo en los encargos financiados con créditos gestionados por la VICEPRESIDENCIA
TERCERA (Infraestructuras, industria, medioambiente, transición ecológica y agricultura), cuya
competencia para las citadas fases del gasto se delegan en la Vicepresidencia Tercera.
b) Se delegan cuantos actos administrativos y demás trámites sean necesarios para llevar a
cabo las fases de reconocimiento de las obligaciones y ordenación del pago (O y P) relativas a
los ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS recogidos en el art. 32 de la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público, con independencia del Área que gestiona los créditos.
III) La Vicepresidencia tercera se denominará “de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, y
comprenderá las materias relativas a: Infraestructuras, industria, medioambiente y transición
ecológica, y agricultura.
Se delegan en la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”,
ejercida por don Luis Fernando García Nicolás (nombramiento como vicepresidente tercero por
resolución de 1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramitan por la “Vicepresidencia
tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
2.- La comunicación a las empresas adjudicatarias de obras sobre su obligación de presentar el
plan de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades administrativas adscritas a la
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
3.- La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades
administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”.
4.- La orden de publicación y suscripción en su caso de todo tipo de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia que se tramiten por la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”.
5.- La aprobación de los expedientes de devolución de fianzas relativas a la contratación de
obras que tramiten las unidades administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19439
cabo las fases de Autorización y Disposición de gastos (AD) relativas a los ENCARGOS A
MEDIOS PROPIOS recogidos en el art. 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público,
salvo en los encargos financiados con créditos gestionados por la VICEPRESIDENCIA
TERCERA (Infraestructuras, industria, medioambiente, transición ecológica y agricultura), cuya
competencia para las citadas fases del gasto se delegan en la Vicepresidencia Tercera.
b) Se delegan cuantos actos administrativos y demás trámites sean necesarios para llevar a
cabo las fases de reconocimiento de las obligaciones y ordenación del pago (O y P) relativas a
los ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS recogidos en el art. 32 de la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público, con independencia del Área que gestiona los créditos.
III) La Vicepresidencia tercera se denominará “de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, y
comprenderá las materias relativas a: Infraestructuras, industria, medioambiente y transición
ecológica, y agricultura.
Se delegan en la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”,
ejercida por don Luis Fernando García Nicolás (nombramiento como vicepresidente tercero por
resolución de 1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramitan por la “Vicepresidencia
tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
2.- La comunicación a las empresas adjudicatarias de obras sobre su obligación de presentar el
plan de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades administrativas adscritas a la
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
3.- La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades
administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”.
4.- La orden de publicación y suscripción en su caso de todo tipo de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia que se tramiten por la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”.
5.- La aprobación de los expedientes de devolución de fianzas relativas a la contratación de
obras que tramiten las unidades administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19439