Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2025-4232)
BOP-2025-4232 Modificación Delegaciones de Competencias-Áreas
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
PRIMERO.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones:
Uno: De competencias:
 Dirigir el gobierno y la administraciónmunicipal.
 Representar al Ayuntamiento.
 Convocar y presidir las sesiones del pleno y decidir los empates con voto de calidad
 Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obrasmunicipales.
 Dictar bandos.
 Dirigir el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos, concertar operaciones de crédito cuyo importe acumulado no supere el
10% de los recursos ordinarios, y las de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
 Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el pleno, aprobar las bases de los procesos de selección y distribuir las
retribuciones complementarias no fijas ni periódicas
 Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones.
 Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al pleno, los instrumentos de gestión urbanística y
proyectos de urbanización.
 El ejercicio de las acciones judiciales, administrativas, y de defensa del Ayuntamiento.
 La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la alcaldía.
 Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.
 Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales.
 La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
aprobación y estén previstos en el presupuesto.
 El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al pleno.
 Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
 Nombrar a los tenientes de alcalde.
 Nombrar a los concejales delegados de las concejalías o Áreas.
 Aprobar el nombramiento de Tenientes de Alcalde y la Delegación de funciones por
concejalías o áreas, así como avocarlas.
 Firmar los convenios.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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