Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2025-4232)
BOP-2025-4232 Modificación Delegaciones de Competencias-Áreas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
PRIMERO.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones:
Uno: De competencias:
Dirigir el gobierno y la administraciónmunicipal.
Representar al Ayuntamiento.
Convocar y presidir las sesiones del pleno y decidir los empates con voto de calidad
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obrasmunicipales.
Dictar bandos.
Dirigir el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos, concertar operaciones de crédito cuyo importe acumulado no supere el
10% de los recursos ordinarios, y las de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el pleno, aprobar las bases de los procesos de selección y distribuir las
retribuciones complementarias no fijas ni periódicas
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al pleno, los instrumentos de gestión urbanística y
proyectos de urbanización.
El ejercicio de las acciones judiciales, administrativas, y de defensa del Ayuntamiento.
La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la alcaldía.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
aprobación y estén previstos en el presupuesto.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al pleno.
Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Nombrar a los tenientes de alcalde.
Nombrar a los concejales delegados de las concejalías o Áreas.
Aprobar el nombramiento de Tenientes de Alcalde y la Delegación de funciones por
concejalías o áreas, así como avocarlas.
Firmar los convenios.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19450
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
PRIMERO.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones:
Uno: De competencias:
Dirigir el gobierno y la administraciónmunicipal.
Representar al Ayuntamiento.
Convocar y presidir las sesiones del pleno y decidir los empates con voto de calidad
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obrasmunicipales.
Dictar bandos.
Dirigir el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos, concertar operaciones de crédito cuyo importe acumulado no supere el
10% de los recursos ordinarios, y las de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el pleno, aprobar las bases de los procesos de selección y distribuir las
retribuciones complementarias no fijas ni periódicas
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al pleno, los instrumentos de gestión urbanística y
proyectos de urbanización.
El ejercicio de las acciones judiciales, administrativas, y de defensa del Ayuntamiento.
La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la alcaldía.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
aprobación y estén previstos en el presupuesto.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al pleno.
Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Nombrar a los tenientes de alcalde.
Nombrar a los concejales delegados de las concejalías o Áreas.
Aprobar el nombramiento de Tenientes de Alcalde y la Delegación de funciones por
concejalías o áreas, así como avocarlas.
Firmar los convenios.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
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Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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