Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2025-4232)
BOP-2025-4232 Modificación Delegaciones de Competencias-Áreas
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Dos. Competencias no delegables y, por lo tanto, le competen al Alcalde-Presidente:
La convocatoria de sesiones de Pleno.
La decisión del voto de calidad.
Concertar operaciones de crédito.
La jefatura superior de todo el Personal.
La separación del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
La dirección del Gobierno y la Administración municipal.
Dictar bandos.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en
las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y,
en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas
dando cuenta inmediata al pleno.
La competencia establecida en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local,
relativa a la consulta popular.
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Tres. La Alcaldía Presidencia no delega las siguientes atribuciones:
3.1.- Urbanismo
3.1.1.- No se delega lo no permitido por la legislación vigente.
3.1.2.- Desarrollo del Plan de Ordenación Urbana.
3.1.3.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización y, en su caso,
proponerlas a Pleno.
3.1.4.- Cesión de suelo municipal para la construcción de viviendas de protección oficial,
protección social y alquiler.
3.1.5.- Construcción y legalización del Centro de Día y Residencia y su entorno.
3.1.6.- Centro de Cultura con salón de actos, gimnasio, biblioteca y salas múltiples.
3.1.7.- Centro de interpretación, museo etnológico, museo del encaje, museo del aceite.
3.1.8.- Carreteras. Miradores.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19451
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Dos. Competencias no delegables y, por lo tanto, le competen al Alcalde-Presidente:
La convocatoria de sesiones de Pleno.
La decisión del voto de calidad.
Concertar operaciones de crédito.
La jefatura superior de todo el Personal.
La separación del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
La dirección del Gobierno y la Administración municipal.
Dictar bandos.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en
las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y,
en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas
dando cuenta inmediata al pleno.
La competencia establecida en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local,
relativa a la consulta popular.
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Tres. La Alcaldía Presidencia no delega las siguientes atribuciones:
3.1.- Urbanismo
3.1.1.- No se delega lo no permitido por la legislación vigente.
3.1.2.- Desarrollo del Plan de Ordenación Urbana.
3.1.3.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización y, en su caso,
proponerlas a Pleno.
3.1.4.- Cesión de suelo municipal para la construcción de viviendas de protección oficial,
protección social y alquiler.
3.1.5.- Construcción y legalización del Centro de Día y Residencia y su entorno.
3.1.6.- Centro de Cultura con salón de actos, gimnasio, biblioteca y salas múltiples.
3.1.7.- Centro de interpretación, museo etnológico, museo del encaje, museo del aceite.
3.1.8.- Carreteras. Miradores.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
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N.º 0156
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