Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2025-4233)
BOP-2025-4233 Precio Publico para Espectáculos Taurinos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Carrascalejo
1
TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADAS A LOS
ESPECTÁCULOS TAURINOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a
satisfacer por la asistencia a los espectáculos taurinos (festival taurino a realizar el día
20 de septiembre de 2025) que se regirá por el presente texto regulador, organizados
y ofrecidos por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos
taurinos (festival taurino a realizar el día 20 de septiembre de 2025), programadas por
este Ayuntamiento en la Plaza de Toros portátil contratada al efecto.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes
asistan a espectáculo taurino (festival taurino a realizar el día 20 de septiembre de
2025) realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza,
y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las
instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad
establecida en la siguiente tabla de tarifas (IVA 10% incluido):
CVE:
BOP-2025-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19463