Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2025-4233)
BOP-2025-4233 Precio Publico para Espectáculos Taurinos.
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Ayuntamiento de Carrascalejo
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CONCEPTO PRECIO
Entrada infantil (3 a 12 años) 10 €
Entrada adulto 18 €
ARTÍCULO 6. Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza, esto es, en el
momento en que se adquiere la entrada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos
taurinos, por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de entradas previas que
se soliciten en la taquilla correspondiente.
Para entrar al espectáculo se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha
pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo.
El ingreso del precio público para el caso de solicitudes de utilización de equipos o
instalaciones se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente texto regulador
corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, de con- formidad con el artículo 46.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea
de aplicación.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19464
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CONCEPTO PRECIO
Entrada infantil (3 a 12 años) 10 €
Entrada adulto 18 €
ARTÍCULO 6. Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza, esto es, en el
momento en que se adquiere la entrada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos
taurinos, por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de entradas previas que
se soliciten en la taquilla correspondiente.
Para entrar al espectáculo se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha
pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo.
El ingreso del precio público para el caso de solicitudes de utilización de equipos o
instalaciones se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente texto regulador
corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, de con- formidad con el artículo 46.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea
de aplicación.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19464