Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-4235)
BOP-2025-4235 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 13-08-2025 11:22:06
Código Seguro de Verificación (CSV): DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Fecha de sellado electrónico: 13-08-2025 11:22:27 Fecha de emisión de esta copia: 14-08-2025 09:45:51
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario
en prácticas, o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento
comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Ésta sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva,
siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de
formación, por haberlo superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable
dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento
como personal funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos
señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de
Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar
en la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la
base segunda de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con
anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y
quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que
le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los ejercicios
eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación
u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán
superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro y uno de
prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de
formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local
con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
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CVE:
BOP-2025-4235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19479
Código Seguro de Verificación (CSV): DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Fecha de sellado electrónico: 13-08-2025 11:22:27 Fecha de emisión de esta copia: 14-08-2025 09:45:51
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causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario
en prácticas, o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento
comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Ésta sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva,
siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de
formación, por haberlo superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable
dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento
como personal funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos
señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de
Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar
en la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la
base segunda de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con
anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y
quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que
le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los ejercicios
eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación
u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán
superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro y uno de
prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de
formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local
con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
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CVE:
BOP-2025-4235
Verificable
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Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19479