Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-4244)
BOP-2025-4244 Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida
Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo preceptivo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento, adoptado en sesión de fecha 26/06/2.025, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida Domiciliaria de Basuras y
Residuos Sólidos Urbanos de Cilleros.
El texto íntegro de la citada modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es el que a continuación se transcribe:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN, DEFINITIVAMENTE APROBADA, DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
PRIMERO- Se modifica el artículo 5 la citada Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, que
queda redactada, de la siguiente forma:
“Articulo 5. Cuota tributaria
“La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de
basuras, o que esté en disposición de utilizar el servicio, entendiendo por tal por un lado el
particular: viviendas o edificaciones, cuyo uso sea predominantemente residencial, continuado,
esporádico, o con potencialidad de ser usado, y por otro el comercial o industrial: alojamientos,
edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso no sea residencial, en
los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas,
administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas (restaurantes, bares, cafeterías,
locales comerciales o industriales...).
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes , recipientes o
envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc, así como el producto de la limpieza de los
CVE:
BOP-2025-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19526
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida
Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo preceptivo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento, adoptado en sesión de fecha 26/06/2.025, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida Domiciliaria de Basuras y
Residuos Sólidos Urbanos de Cilleros.
El texto íntegro de la citada modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es el que a continuación se transcribe:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN, DEFINITIVAMENTE APROBADA, DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
PRIMERO- Se modifica el artículo 5 la citada Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, que
queda redactada, de la siguiente forma:
“Articulo 5. Cuota tributaria
“La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de
basuras, o que esté en disposición de utilizar el servicio, entendiendo por tal por un lado el
particular: viviendas o edificaciones, cuyo uso sea predominantemente residencial, continuado,
esporádico, o con potencialidad de ser usado, y por otro el comercial o industrial: alojamientos,
edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso no sea residencial, en
los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas,
administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas (restaurantes, bares, cafeterías,
locales comerciales o industriales...).
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes , recipientes o
envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc, así como el producto de la limpieza de los
CVE:
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Verificable
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N.º 0157
Pág. 19526