Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-4244)
BOP-2025-4244 Ordenanza fiscal municipal, reguladora de las tasas por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEGUNDO- Se modifica el apartado 4, del artículo 8: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO, de la forma siguiente:
“4.- A efectos de facilitar los pagos, el cobro de las cuotas, de cada anualidad, se efectuará
trimestralmente (fraccionado, por tanto, en 4 pagos, uno por cada trimestre) y, a tales efectos,
se pasarán al cobro, al final de cada trimestre correspondiente, mediante recibos, derivados de
la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la
fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.”
TERCERO-Se añade, al final de la Ordenanza Fiscal de referencia, la siguiente DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA:
“La presente Modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 26 de junio de 2.025, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2.026,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
5 Librerías, estancos, carpinterías, panaderías,
dulcerías, bodegas, comercios de ropa,
mercerías muebles, carpintería, informática y
electrodomésticos
120
6 Farmacias, clínicas dentales, peluquerías,
estéticas, gimnasios y cuidado personal
120
7 Hoteles, alojamientos rurales, hostales,
residencias, pensiones y casas de
huéspedes
120
8 Oficinas bancarias, gestorías, asesorías,
academias ,centros de enseñanza y
despachos profesionales
120
9 Demás locales no referidos expresamente 120
CVE:
BOP-2025-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19528
INGRESO, de la forma siguiente:
“4.- A efectos de facilitar los pagos, el cobro de las cuotas, de cada anualidad, se efectuará
trimestralmente (fraccionado, por tanto, en 4 pagos, uno por cada trimestre) y, a tales efectos,
se pasarán al cobro, al final de cada trimestre correspondiente, mediante recibos, derivados de
la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la
fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.”
TERCERO-Se añade, al final de la Ordenanza Fiscal de referencia, la siguiente DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA:
“La presente Modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 26 de junio de 2.025, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2.026,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
5 Librerías, estancos, carpinterías, panaderías,
dulcerías, bodegas, comercios de ropa,
mercerías muebles, carpintería, informática y
electrodomésticos
120
6 Farmacias, clínicas dentales, peluquerías,
estéticas, gimnasios y cuidado personal
120
7 Hoteles, alojamientos rurales, hostales,
residencias, pensiones y casas de
huéspedes
120
8 Oficinas bancarias, gestorías, asesorías,
academias ,centros de enseñanza y
despachos profesionales
120
9 Demás locales no referidos expresamente 120
CVE:
BOP-2025-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19528