Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4247)
BOP-2025-4247 Acuerdo Regulador del Precio Público. Por prestación del servicio de comida a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la aplicación del precio por el servicio de Comida a Domicilio se ha observado,
como principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera
que impida a todos/as los/as vecinos/as que lo requieran, el acceso al servicio.
Por otra parte, este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los
servicios que presta la Residencia de Mayores Municipal, ya que será en sus
instalaciones y su personal quienes elaboren y ejecuten los menús y los
distribuyan en los domicilios de usuarios/as, además de observar a los usuarios/as,
para detectar cualquier incidencia sobre su autonomía y capacidades para
conducirse por si solos, comunicándola a la Dirección de la Residencia, para que
ésta, a su vez, la traslade a la Concejalía de Sanidad y Asuntos Sociales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. Objeto del Servicio de Comida A domicilio. El servicio de comida a
domicilio, se concibe como un servicio especifico para el colectivo de personas
dependientes. Consiste en la dispensación de comida a domicilio a los/as
beneficiarios/as del mismo, según las normas establecidas. Este servicio persigue
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en
su entorno familiar.
2. Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
3. Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas
dependientes.
4. Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la
alimentación insuficiente o de una dieta poco equilibrada.
5. El Servicio se prestara por el personal de la Residencia de Mayores, donde
se elaboran las comidas y cenas, entendiéndose como una ampliación de
los servicios prestados por la misma.
Art.2 Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las
personas mayores con dificultades en su autonomía personal, sean o no
pensionistas, las personas con discapacidades o minusvalías que afecten
significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad, las
personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presenten
problemas de desarraigo convivencial.
Art.3 Prestación. El servicio de comida a domicilio, se concreta en:
- Servicio del almuerzo a domicilio a los/as beneficiarios/as del mismo. Este
servicio se prestara todos los días del año. No obstante, el/la beneficiario/a
podrá solicitar los días que desee la prestación del servicio, con un mínimo
Cód.
Validación:
9G6AQH4QDFRGTP96PGN6MDHQ2
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
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Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
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como principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera
que impida a todos/as los/as vecinos/as que lo requieran, el acceso al servicio.
Por otra parte, este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los
servicios que presta la Residencia de Mayores Municipal, ya que será en sus
instalaciones y su personal quienes elaboren y ejecuten los menús y los
distribuyan en los domicilios de usuarios/as, además de observar a los usuarios/as,
para detectar cualquier incidencia sobre su autonomía y capacidades para
conducirse por si solos, comunicándola a la Dirección de la Residencia, para que
ésta, a su vez, la traslade a la Concejalía de Sanidad y Asuntos Sociales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. Objeto del Servicio de Comida A domicilio. El servicio de comida a
domicilio, se concibe como un servicio especifico para el colectivo de personas
dependientes. Consiste en la dispensación de comida a domicilio a los/as
beneficiarios/as del mismo, según las normas establecidas. Este servicio persigue
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en
su entorno familiar.
2. Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
3. Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas
dependientes.
4. Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la
alimentación insuficiente o de una dieta poco equilibrada.
5. El Servicio se prestara por el personal de la Residencia de Mayores, donde
se elaboran las comidas y cenas, entendiéndose como una ampliación de
los servicios prestados por la misma.
Art.2 Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las
personas mayores con dificultades en su autonomía personal, sean o no
pensionistas, las personas con discapacidades o minusvalías que afecten
significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad, las
personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presenten
problemas de desarraigo convivencial.
Art.3 Prestación. El servicio de comida a domicilio, se concreta en:
- Servicio del almuerzo a domicilio a los/as beneficiarios/as del mismo. Este
servicio se prestara todos los días del año. No obstante, el/la beneficiario/a
podrá solicitar los días que desee la prestación del servicio, con un mínimo
Cód.
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