Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4247)
BOP-2025-4247 Acuerdo Regulador del Precio Público. Por prestación del servicio de comida a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de cinco días a la semana. Excepcionalmente en casos justificados se podrá
autorizar el servicio de cena.
- Incluirá el traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en
recipientes isotérmicos, la entrega y la posterior recogida de los
recipientes.
- En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas
adecuadas a las necesidades.
Art.4 Extensión y límites del servicio.
a. El límite de prestación del servicio de comida domiciliaria, se establece en
una comida diaria, hasta un máximo semanal de 7 comidas.
Excepcionalmente se podrá autorizar el servicio de cena que será repartido
junto con la comida.
b. La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su
supresión.
Art.5 Criterios generales para la valoración de la necesidad del
servicio.
A los efectos de evaluar la necesidad de atención y establecer el orden de
prioridad en el que deben ser atendidas las solicitudes recibidas, se analizarán
y valorarán las mismas en función de los siguientes factores referidos al/a
solicitante:
- Situación económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Autonomía y capacidad funcional: hasta un máximo de 25 puntos.
- Accesibilidad: hasta un máximo de 15 puntos.
- Situación sociofamiliar: Hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de idéntica puntuación, la prestación del servicio corresponderá a quién
tenga una valoración superior en la variable “situación sociofamiliar”
Art.6 Derechos y deberes de los beneficiarios/as.
1. Los/as beneficiarios/as tendrán derecho a:
-Recibir la prestación en la forma establecida.
-Ser atendidos con eficacia y respeto a su individualidad.
-Ser informados/as de las condiciones bajo las que se presta el servicio de comida
a domicilio.
-Recibir el menú semanal o mensual según sea elaborado por la Dirección de la
Residencia de Mayores.
2. Los/as beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
Cód.
Validación:
9G6AQH4QDFRGTP96PGN6MDHQ2
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
6
CVE:
BOP-2025-4247
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19545
autorizar el servicio de cena.
- Incluirá el traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en
recipientes isotérmicos, la entrega y la posterior recogida de los
recipientes.
- En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas
adecuadas a las necesidades.
Art.4 Extensión y límites del servicio.
a. El límite de prestación del servicio de comida domiciliaria, se establece en
una comida diaria, hasta un máximo semanal de 7 comidas.
Excepcionalmente se podrá autorizar el servicio de cena que será repartido
junto con la comida.
b. La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su
supresión.
Art.5 Criterios generales para la valoración de la necesidad del
servicio.
A los efectos de evaluar la necesidad de atención y establecer el orden de
prioridad en el que deben ser atendidas las solicitudes recibidas, se analizarán
y valorarán las mismas en función de los siguientes factores referidos al/a
solicitante:
- Situación económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Autonomía y capacidad funcional: hasta un máximo de 25 puntos.
- Accesibilidad: hasta un máximo de 15 puntos.
- Situación sociofamiliar: Hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de idéntica puntuación, la prestación del servicio corresponderá a quién
tenga una valoración superior en la variable “situación sociofamiliar”
Art.6 Derechos y deberes de los beneficiarios/as.
1. Los/as beneficiarios/as tendrán derecho a:
-Recibir la prestación en la forma establecida.
-Ser atendidos con eficacia y respeto a su individualidad.
-Ser informados/as de las condiciones bajo las que se presta el servicio de comida
a domicilio.
-Recibir el menú semanal o mensual según sea elaborado por la Dirección de la
Residencia de Mayores.
2. Los/as beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
Cód.
Validación:
9G6AQH4QDFRGTP96PGN6MDHQ2
Verificación:
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