Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57278
en actuaciones concretas en el plan de proyecto que se debe adjuntar a cada solicitud,
tal y como se recoge en el artículo 14.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones por motivo de interés público y económico, en
tanto que la colaboración entre beneficiarios y la dotación de recursos para el desarrollo
de actuaciones conjuntas contribuye en gran medida al posicionamiento de España
dentro del ecosistema mundial de la fotónica y comunicaciones cuánticas, en la que ya
existen centros de acreditada excelencia científica.
2. El desarrollo del marco de colaboración planteado a través de las actuaciones
incrementa las oportunidades de España de obtener financiación europea en las
convocatorias de ayudas asociadas a tecnologías cuánticas, incluyendo la fotónica y
comunicaciones cuánticas, en tanto que proporciona un ecosistema científico más visible
y organizado que supone un mejor posicionamiento del sistema científico español en
esta área.
3. Los motivos que aconsejan una concesión directa son el reducido número de
instituciones científicas que llevan a cabo investigación en un área tan incipiente como
las comunicaciones cuánticas, y que tienen las capacidades técnicas y humanas para
poder desarrollar las actividades previstas en el anexo I.
Las instituciones beneficiarias son todas las participantes españolas en los
programas europeos de desarrollo de comunicaciones (programa EuroQCI) y de los
Planes Complementarios de Comunicaciones Cuánticas que han aceptado formar parte
de la iniciativa subvencionada.
Además de la participación en los Planes Complementarios de Comunicaciones
Cuánticas del primero, la inclusión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
Esteban Terradas (INTA) e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) se sustenta en la
singularidad de ser las únicas entidades en España con desarrollo de tecnologías
cuánticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones, en el ámbito de la
defensa (INTA) y del desarrollo científico (IAC). Particularmente, el INTA, desde un
enfoque dual, trabaja en sistemas de comunicaciones cuánticas con la perspectiva de su
aplicación al ámbito de la defensa.
Estas infraestructuras espaciales son clave para el desarrollo de la parte de
comunicaciones seguras en ámbito espacial que complementa las comunicaciones
terrestres, y por tanto su concurso es necesario para el desarrollo de los objetivos
planteados con las actuaciones financiadas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la resolución de concesión, por:
a) Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia;
b) Lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas;
c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por
lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación;
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57278
en actuaciones concretas en el plan de proyecto que se debe adjuntar a cada solicitud,
tal y como se recoge en el artículo 14.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones por motivo de interés público y económico, en
tanto que la colaboración entre beneficiarios y la dotación de recursos para el desarrollo
de actuaciones conjuntas contribuye en gran medida al posicionamiento de España
dentro del ecosistema mundial de la fotónica y comunicaciones cuánticas, en la que ya
existen centros de acreditada excelencia científica.
2. El desarrollo del marco de colaboración planteado a través de las actuaciones
incrementa las oportunidades de España de obtener financiación europea en las
convocatorias de ayudas asociadas a tecnologías cuánticas, incluyendo la fotónica y
comunicaciones cuánticas, en tanto que proporciona un ecosistema científico más visible
y organizado que supone un mejor posicionamiento del sistema científico español en
esta área.
3. Los motivos que aconsejan una concesión directa son el reducido número de
instituciones científicas que llevan a cabo investigación en un área tan incipiente como
las comunicaciones cuánticas, y que tienen las capacidades técnicas y humanas para
poder desarrollar las actividades previstas en el anexo I.
Las instituciones beneficiarias son todas las participantes españolas en los
programas europeos de desarrollo de comunicaciones (programa EuroQCI) y de los
Planes Complementarios de Comunicaciones Cuánticas que han aceptado formar parte
de la iniciativa subvencionada.
Además de la participación en los Planes Complementarios de Comunicaciones
Cuánticas del primero, la inclusión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
Esteban Terradas (INTA) e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) se sustenta en la
singularidad de ser las únicas entidades en España con desarrollo de tecnologías
cuánticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones, en el ámbito de la
defensa (INTA) y del desarrollo científico (IAC). Particularmente, el INTA, desde un
enfoque dual, trabaja en sistemas de comunicaciones cuánticas con la perspectiva de su
aplicación al ámbito de la defensa.
Estas infraestructuras espaciales son clave para el desarrollo de la parte de
comunicaciones seguras en ámbito espacial que complementa las comunicaciones
terrestres, y por tanto su concurso es necesario para el desarrollo de los objetivos
planteados con las actuaciones financiadas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la resolución de concesión, por:
a) Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia;
b) Lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas;
c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por
lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación;
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241
cve: BOE-A-2025-8418
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Núm. 102