Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57279

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2022/C 414/01).
f) Se aplicará, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
2. Las subvenciones que se regulan no tienen carácter de Ayuda de Estado a los
efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades
beneficiarias, al ser entidades públicas de investigación y entenderse que no realizan
actividad económica alguna, y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no
falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o
producciones.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de esta ayuda serán las que se listan a continuación, por
los importes que se indican en el artículo 9 a los participantes en el proyecto, que
ostentarán, asimismo, la condición de beneficiarios de la subvención:
a) Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), con CIF G62819537.
b) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con CIF
Q2818002D.
c) El Grupo de Investigación en Información y Comunicación Cuántica (GIICC) de la
Universidad Politécnica de Madrid, con CIF Q2818015F.
d) El Grupo de Investigación de Antenas, Radares y Comunicaciones Ópticas
(COM) de la Universidad de Vigo, con CIF Q8650002B.
e) Fundación Donostia International Physics Center, con CIF G20662292.
f) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), con CIF
Q2822003F.
g) Instituto de astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A.
h) Photonics Research Lab (PRL) del ITEAM en la Universitat Politècnica de
València, con CIF Q4618002B.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones,
establecidas en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, respecto a las obligaciones tributarias y de cumplimiento de obligaciones
con la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.
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