Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57285
prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
7. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano competente para el seguimiento y
comprobación de la ayuda una solicitud de autorización previa de la subcontratación con
anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. El órgano instructor
será el competente para la autorización de dicha solicitud.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la remisión
de la solicitud, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a
subcontratar, salvo casos debidamente justificados.
9. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
apartado 6, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional por parte del órgano instructor.
10. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
1. El proyecto será desarrollado por los beneficiarios de la ayuda. Podrán, sin
embargo, intervenir otras entidades, públicas o privadas, del ámbito científico o
empresarial para reforzar la ejecución de actividades de colaboración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Estos convenios incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así
como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
3. La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de
convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de
constitución que fueran de aplicación.
4. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas
extranjeras como forma de promoción e internacionalización de la colaboración entre
entidades beneficiarias.
5. El importe de los convenios se consignará y se justificará dentro de la partida de
costes de investigación contractual, con el mismo tratamiento de una subcontratación.
6. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades con las que firmen convenios en el marco de este proyecto
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el
resto de las obligaciones derivadas del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. La cuantía total de las subvenciones reguladas asciende a diez millones de
euros (10.000.000 euros), y se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en
el presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Convenios.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57285
prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
7. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano competente para el seguimiento y
comprobación de la ayuda una solicitud de autorización previa de la subcontratación con
anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. El órgano instructor
será el competente para la autorización de dicha solicitud.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la remisión
de la solicitud, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a
subcontratar, salvo casos debidamente justificados.
9. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
apartado 6, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional por parte del órgano instructor.
10. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
1. El proyecto será desarrollado por los beneficiarios de la ayuda. Podrán, sin
embargo, intervenir otras entidades, públicas o privadas, del ámbito científico o
empresarial para reforzar la ejecución de actividades de colaboración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Estos convenios incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así
como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
3. La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de
convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de
constitución que fueran de aplicación.
4. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas
extranjeras como forma de promoción e internacionalización de la colaboración entre
entidades beneficiarias.
5. El importe de los convenios se consignará y se justificará dentro de la partida de
costes de investigación contractual, con el mismo tratamiento de una subcontratación.
6. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades con las que firmen convenios en el marco de este proyecto
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el
resto de las obligaciones derivadas del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. La cuantía total de las subvenciones reguladas asciende a diez millones de
euros (10.000.000 euros), y se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en
el presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Convenios.