Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57284

h) Gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente
acreditada o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
i) Gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las
instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya
realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
j) Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.
k) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los
recogidos en el Plan de Proyecto.
l) Gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
m) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que
estén recogidas en el Plan de Proyecto.
n) Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 7 del real decreto de
concesión directa de estas ayudas.
ñ) Cualquier gasto recurrente de las instituciones beneficiarias, de acuerdo con la
normativa aplicable a los Fondos de Recuperación y Resiliencia que financian esta
actuación.
Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; además del artículo 68 de su
Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Todas las entidades subcontratadas deberán cumplir con la normativa europea y
nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la lucha contra el
fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la prevención de la doble
financiación, las obligaciones de comunicación y el cumplimiento con el principio «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH). Entre estas obligaciones,
deberán cumplimentar el modelo de declaración de conformidad con las condiciones del
Plan de Recuperación recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. El total de las subcontrataciones realizadas no excederá del 50 % del
presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
4. En el caso de fundaciones públicas beneficiarias de esta ayuda no se
considerará subcontratación la ejecución de tareas por parte de centros públicos de
investigación o universidades públicas que colaboren o estén vinculadas a dicha
fundación, y cuya participación sea necesaria en la consecución de los objetivos de la
ayuda, en tanto que dichas entidades de investigación proporcionan parte del
conocimiento científico que justifica la singularidad de la concesión directa, según
determina el artículo 2.
5. Asimismo, no se considerará subcontratación, a efectos del presente artículo,
toda adquisición de material de infraestructura científica necesario para el desarrollo de
entornos de pruebas y elevación de madurez tecnológica que figure en el plan de
actuaciones como necesaria para alcanzar el objeto de esta subvención, y que forme
parte, por tanto, de la resolución de concesión de la presente ayuda, o aquella que sea
autorizada por el órgano instructor en los términos definidos por el artículo 6.4.a).
6. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, a las solicitudes de subcontratación que se realicen con entidades vinculadas,
independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe
superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, se deberán adjuntar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.