Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57287
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), debiendo cumplir con los requisitos establecidos en
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Artículo 11. Comunicaciones administrativas por medios electrónicos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. La presentación de solicitudes se hará como se indique en el Portal de Ayudas,
accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Digitalización de
Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP). El acceso a los trámites posteriores de
cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información
necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así
como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y
de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y
deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
5. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (Portable
Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación, o
referencia al registro electrónico de apoderamientos, o bien las copias auténticas, para
acreditar dicha representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. La firma electrónica de documentos se ajustará a los sistemas de firma
regulados en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir,
sistemas de identificación en las sedes electrónicas, sello electrónico basado en un
certificado electrónico cualificado o sistemas de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el
formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato
XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de
Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante
del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
7. Todas las notificaciones se dirigirán a cada uno de los beneficiarios, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57287
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), debiendo cumplir con los requisitos establecidos en
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Artículo 11. Comunicaciones administrativas por medios electrónicos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. La presentación de solicitudes se hará como se indique en el Portal de Ayudas,
accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Digitalización de
Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP). El acceso a los trámites posteriores de
cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información
necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así
como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y
de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y
deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
5. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (Portable
Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación, o
referencia al registro electrónico de apoderamientos, o bien las copias auténticas, para
acreditar dicha representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. La firma electrónica de documentos se ajustará a los sistemas de firma
regulados en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir,
sistemas de identificación en las sedes electrónicas, sello electrónico basado en un
certificado electrónico cualificado o sistemas de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el
formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato
XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de
Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante
del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
7. Todas las notificaciones se dirigirán a cada uno de los beneficiarios, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
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