Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 57288

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 22.2.c) y artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud individual de cada
una de las entidades recogidas en el artículo 4. La solicitud por parte de cada
beneficiario deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Dicha solicitud deberá acompañarse del plan de proyecto individual, remitida a través
de una solicitud cuestionario proporcionada en la sede electrónica asociada del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que contendrá
información de los gastos y presupuesto en el que se prevé incurrir mediante un detalle
de paquetes de trabajo, actividades y entregables, así como de una declaración
responsable en la que se haga constar que las entidades beneficiarias no incurren en
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos
bancarios de la entidad beneficiaria a la que dirigir la correspondiente transferencia.
Adicionalmente, la solicitud se acompañará de un plan de proyecto conjunto, en
formato PDF, que ponga de manifiesto la participación de la entidad solicitante en el
contexto de las actuaciones en colaboración, y que forman parte del objeto de la ayuda
concedida. Este plan de proyecto podrá ser el mismo en todas las solicitudes, siempre
que acredite la participación del solicitante dentro de las actuaciones conjuntas.
Tanto los planes de proyecto individuales como el global deberán incorporar una
definición clara de los objetivos e indicadores concretos de seguimiento, resultados e
impactos relativos al plan, en atención a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de
diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.
3. El plan de trabajo conjunto, al que se refiere el anterior apartado, deberá cumplir
las siguientes condiciones, a efectos de asegurar la colaboración entre los beneficiarios:

4. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
6. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se adjuntarán asimismo a la solicitud, la «Declaración de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)» y la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
8. Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento
Financiero de la UE, se establece como obligatoria la suscripción de una declaración de

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

a) Cada tarea perteneciente a las líneas de trabajo 1 y 2, relativas al desarrollo de
casos de uso y de líneas de I+D+i en materias de comunicaciones cuánticas según el
anexo I, deberá ser desarrollado por al menos dos entidades beneficiarias distintas, sin
perjuicio de que participen otras entidades a través de convenios o subcontratación de
actividades.
b) Deberá haber al menos dos entidades beneficiarias en el desarrollo de la línea
de trabajo 3, relativa a la difusión y formación, tal y como se define en el anexo I.