Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57291

órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con
el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Será necesario la presentación de cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del PRTR, o que haya determinado el órgano competente para el seguimiento de
la ayuda, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea
preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
11. De cara a justificar la obligación del artículo 5 de estar al corriente de pagos de
las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano de la
Administración pública encargado de tramitar la concesión de ayudas obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados
telemáticos, por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de denegación expresa por
parte del interesado, éste deberá presentar un certificado de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12. Junto a la SVTE, se deberá presentar un informe de auditor que deberá
encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que no
eximirá, en cualquier caso, a los beneficiarios de la ayuda de la presentación de la
cuenta justificativa, con los documentos de gasto y pago pertinentes y de la presentación
de los informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto. Con
respecto a la justificación de los costes de personal, éstos se realizarán presentando
para cada trabajador o trabajadora el producto del coste/hora por el tiempo en horas
dedicado directamente al proyecto. En el anexo III se incluye una guía que recoge la
información relativa a la auditoría económica a realizar por el Auditor ROAC.
13. La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada persona empleada participante
en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste/Hora =

X+Y
H

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = retribuciones satisfechas a la persona empleada en el ejercicio, de acuerdo con
lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de
rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario
regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén
vinculados al proyecto.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por esa persona empleada,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT
debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación
del beneficiario a la Seguridad Social por esa persona empleada. Se imputarán sólo los
costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de
pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de
Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador o trabajadora,
salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del
autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que
realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador o trabajadora.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102