Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 57290

Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se abonará individualmente a cada uno de los
beneficiarios establecidos en el artículo 4 y de conformidad con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cualquier caso, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Cada entidad será responsable de la realización de las actuaciones integrantes del
plan de trabajo aportado junto a su solicitud y del cumplimiento de los hitos previstos.

1. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la
normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia. La justificación técnica se
realizará con la aportación de memorias y evidencias de la realización de las actuaciones
y de la obtención de los entregables comprometidos.
2. El plazo máximo para justificar las ayudas será de tres meses a contar desde la
fecha de finalización de las actuaciones establecida en el artículo 10. La presentación de
la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud de verificación técnica y
económica (SVTE), y se entregará al órgano competente de la comprobación de la ayuda.
3. De cara a verificar el cumplimiento del mecanismo de verificación de los hitos
ligados al componente 16, reforma 1, cada beneficiario deberá, además, presentar una
memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante
legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la
aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones
deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo, en el plazo máximo de un mes
a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones.
4. Asimismo, cada beneficiario deberá remitir, con carácter trimestral, una ficha de
progreso de las actuaciones al órgano gestor con objeto de llevar un seguimiento de
ejecución y comprobación del impacto de las actuaciones financiadas.
5. Además de la cuenta justificativa, que incluirá documentos justificativos de gasto:
facturas, etc., y documentos de pago: extractos bancarios y/u otros documentos equivalentes
con valor jurídico probatorio, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el
avance técnico y económico del proyecto, a través de la referida SVTE.
6. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá
hacerse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública. La distribución entre las diversas anualidades de las
inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo.
En todo caso, los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto
y los pagos dentro del periodo de justificación del proyecto más, en su caso, la
ampliación concedida.
7. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
8. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será a partir de la fecha en el que el órgano
competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación
acreditativa del proyecto.
9. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la
inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del

cve: BOE-A-2025-8418
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Artículo 15. Justificación.