Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
7.
7.1

Sec. III. Pág. 57578

Programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca

Personas beneficiarias:

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer enfermedad celíaca debidamente acreditada, sin límite de edad.
No se reconocerán ayudas a pacientes con sensibilidad al trigo/gluten no celíaca,
alergia al gluten/trigo u otras.
7.2

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de carácter anual con una cuantía de 400,00 euros. Esto supone
que, en caso de que la persona mutualista o beneficiaria ostente dicha condición durante
parte del ejercicio de 2025, el importe de la ayuda se prorrateará entre los días
correspondientes. De igual forma procederá este prorrateo si la fecha de diagnóstico
inicial de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2025.
7.3

Solicitud y documentación.

La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente
documentación:
– Informe del facultativo perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de
Salud al que esté adscrita la persona causante en el que acredite la enfermedad celíaca
padecida por la persona beneficiaria, según impreso DPS 34602 disponible en la página
web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.
Estarán exentas de la presentación de dicho informe las personas a las que se
concedió la ayuda por este programa en la convocatoria del año 2024.
7.4

Resolución y pago.

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.6, el pago se efectuará por una sola vez
sin necesidad de acreditar los gastos realizados.
7.5

Régimen de incompatibilidades.

a) Las ayudas del programa para la atención a personas con enfermedad
psiquiátrica crónica en caso de internamiento absoluto.
b) La modalidad de residencia asistida del programa de ayudas para estancias
temporales en centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado
la estancia temporal.
c) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos, según
epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de este programa son incompatibles con: