Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
8.
8.1

Sec. III. Pág. 57579

Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.
8.2

Modalidad y cuantía de las ayudas.

La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada por los
siguientes límites:
a) Prótesis capilar, gorro, pañuelo o turbante oncológico un máximo de 200,00
euros, con una periodicidad de una vez por año de convocatoria y una sola prenda.
b) Sujetador/es postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga
naturaleza, hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 75,00 euros
cada una de ellas.
c) Productos de dermocosmética oncológica no financiados por el Sistema Nacional
de Salud (SNS), un máximo de 150,00 euros con una periodicidad de una vez por año de
convocatoria.
d) Tratamientos de micropigmentación y/o microblading oncológicos de cejas y
pestañas, un máximo de 200,00 euros, con una periodicidad de una vez por año de
convocatoria.
8.3

Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Informe del facultativo que pertenezca a la entidad concertada o Servicio Público
de Salud al que esté adscrita la persona causante que acredite la enfermedad
oncológica padecida por la persona beneficiaria y la descripción de las secuelas de los
tratamientos aplicados que justifican la necesidad de las adquisiciones, adaptaciones y
tratamientos objeto de esta ayuda, según impreso DPS 34702 disponible en la página
web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.
b) Facturas que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
c) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente de que el Centro donde
se realicen los tratamientos a los que se refiere el apartado 8.2.d) de este programa
cumple con los requisitos legales para realizar los mismos.
8.4

Resolución y pago.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en los epígrafes 2.4 y 2.6 de esta resolución de convocatoria.