Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57583

c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser
acordada, en acto expreso motivado, por la persona que ejerza como titular de la
Dirección del Servicio Provincial, conforme establece la Resolución de 2 de agosto
de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, sobre delegación de
competencias.
d) A efectos del pago, será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de
las normas comunes.
9.9

Régimen de incompatibilidades.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.10 de esta resolución de
convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la
fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones económicas del
SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica
vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa para
estancias temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de
convocatoria, mientras dure dicha estancia.
Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a
excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para
centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.
9.10

Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas.

El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá
automáticamente en las siguientes fechas:
a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las
prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación
económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, y normativa de desarrollo, según las correspondientes resoluciones
de reconocimiento de la situación de dependencia, del PIA o del reconocimiento de la
concreta prestación, aprobada por la Comunidad Autónoma.
b) El día primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificación de
discapacidad que sirvió de base para la concesión de la ayuda.
9.11 Normas específicas para efectuar la liquidación y el pago de importes con
efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atención a la dependencia
correspondientes a resoluciones de convocatoria de años anteriores.

a) No haber sido persona beneficiaria del programa de prolongación de efectos en
convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resolución.
b) Haber presentado solicitud de ayuda adicional de MUFACE a las previstas en el
SAAD, con anterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Haber recibido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 notificación de la
resolución de la Comunidad Autónoma en la que se le reconozca una prestación
económica de las del propio SAAD o, habiéndola recibido antes, el primer abono de la
prestación del SAAD se haya producido desde el año 2013 hasta el actual y
d) Que de la resolución recibida de la Comunidad Autónoma se derive el derecho al
pago de atrasos correspondientes a periodos previos al 1 de enero de 2013, y se pueda
determinar la cuantía de dichos atrasos.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

9.11.1 MUFACE abonará del importe correspondiente a la ayuda adicional,
atendiendo a lo previsto en el epígrafe 2.7 de la presente resolución de convocatoria y de
acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones
de convocatoria, a aquellas personas interesadas en las que concurran todas y cada una
de las siguientes circunstancias: