Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57582
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.
9.7
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
– Resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia y, en su caso,
la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA) o la resolución de
reconocimiento de la concreta prestación.
– En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoración
del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011,
según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá
presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.
– En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA,
deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las
prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución
de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos
adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización
suscrita por la persona interesada a estos efectos.
– Cuando se trate de una persona beneficiaria que no haya sido reconocida
expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del
SAAD, deberá acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que
hubiera servido de base para la concesión de la ayuda inicial.
Cambio transitorio de modalidad de ayuda.
9.8.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, las personas beneficiarias de
estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán
sustituir la percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en
residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.
9.8.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los
epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda
transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.
9.8.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad.
a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita
la persona titular, con arreglo al formulario de solicitud del anexo I de la presente
resolución de convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en
la que se pretenda la sustitución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informará a la
persona beneficiaria de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el
reconocimiento del derecho a la ayuda de sustitución solicitada.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
9.8
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57582
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.
9.7
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
– Resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia y, en su caso,
la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA) o la resolución de
reconocimiento de la concreta prestación.
– En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoración
del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011,
según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá
presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.
– En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA,
deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las
prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución
de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos
adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización
suscrita por la persona interesada a estos efectos.
– Cuando se trate de una persona beneficiaria que no haya sido reconocida
expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del
SAAD, deberá acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que
hubiera servido de base para la concesión de la ayuda inicial.
Cambio transitorio de modalidad de ayuda.
9.8.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, las personas beneficiarias de
estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán
sustituir la percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en
residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.
9.8.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los
epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda
transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.
9.8.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad.
a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita
la persona titular, con arreglo al formulario de solicitud del anexo I de la presente
resolución de convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en
la que se pretenda la sustitución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informará a la
persona beneficiaria de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el
reconocimiento del derecho a la ayuda de sustitución solicitada.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
9.8