Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57773
documentación y los datos en el Registro urbanístico de Cataluña que permita la
consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos
que lo conforman, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los
instrumentos de gestión urbanística correspondientes. A estos efectos, la
documentación que debe entregarse tiene que incorporar, además del expediente
completo en formato papel, como mínimo, el texto de la memoria, planos y otros
documentos de los instrumentos de gestión urbanística y los datos genéricos y
específicos, en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos
que el departamento competente en materia de urbanismo establece, que tienen
que garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. Esta
nueva manera de funcionar será operativa en la fecha que establezca el
departamento competente en materia de urbanismo.
6. Cualquier persona puede consultar los documentos contenidos en el
Registro urbanístico de Cataluña y solicitar la obtención de copias.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de desembre, del derecho a la
vivienda.
1. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 18/2007, del 28 de
diciembre, del derecho en la vivienda, con el texto siguiente:
«En la transmisión de viviendas en zonas declaradas mercado residencial
tensionado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo
y retracto en estos ámbitos.»
2. Se añade la letra c) al apartado 1 del artículo 79 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:
«c) Que así lo establezcan programas específicos de fomento del acceso a la
vivienda y de la rehabilitación.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de
venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo,
determinados de acuerdo con los artículos del 83 bis al 83 ter o los que
establezcan, en su caso, los programas específicos de fomento del acceso a la
vivienda y de la rehabilitación.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«La inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial
caduca en el plazo de dos años, a menos que sea renovada antes del transcurso
de este plazo mediante la presentación de una declaración responsable sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos.»
5. Se añade un apartado, el 4, al artículo 101 bis de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:
«4. En el supuesto de que se describe en el segundo párrafo del apartado 1
y en el caso de las primeras adjudicaciones del apartado 2, los promotores pueden
optar por hacer un procedimiento de adjudicación al que se puedan presentar las
personas inscritas en el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial
que estén interesadas en la promoción concreta de que se trate. En este
supuesto, tienen prioridad en la adjudicación de las viviendas las personas
presentadas inscritas en el mencionado Registro con más antigüedad de la
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57773
documentación y los datos en el Registro urbanístico de Cataluña que permita la
consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos
que lo conforman, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los
instrumentos de gestión urbanística correspondientes. A estos efectos, la
documentación que debe entregarse tiene que incorporar, además del expediente
completo en formato papel, como mínimo, el texto de la memoria, planos y otros
documentos de los instrumentos de gestión urbanística y los datos genéricos y
específicos, en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos
que el departamento competente en materia de urbanismo establece, que tienen
que garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. Esta
nueva manera de funcionar será operativa en la fecha que establezca el
departamento competente en materia de urbanismo.
6. Cualquier persona puede consultar los documentos contenidos en el
Registro urbanístico de Cataluña y solicitar la obtención de copias.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de desembre, del derecho a la
vivienda.
1. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 18/2007, del 28 de
diciembre, del derecho en la vivienda, con el texto siguiente:
«En la transmisión de viviendas en zonas declaradas mercado residencial
tensionado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo
y retracto en estos ámbitos.»
2. Se añade la letra c) al apartado 1 del artículo 79 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:
«c) Que así lo establezcan programas específicos de fomento del acceso a la
vivienda y de la rehabilitación.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de
venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo,
determinados de acuerdo con los artículos del 83 bis al 83 ter o los que
establezcan, en su caso, los programas específicos de fomento del acceso a la
vivienda y de la rehabilitación.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«La inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial
caduca en el plazo de dos años, a menos que sea renovada antes del transcurso
de este plazo mediante la presentación de una declaración responsable sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos.»
5. Se añade un apartado, el 4, al artículo 101 bis de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:
«4. En el supuesto de que se describe en el segundo párrafo del apartado 1
y en el caso de las primeras adjudicaciones del apartado 2, los promotores pueden
optar por hacer un procedimiento de adjudicación al que se puedan presentar las
personas inscritas en el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial
que estén interesadas en la promoción concreta de que se trate. En este
supuesto, tienen prioridad en la adjudicación de las viviendas las personas
presentadas inscritas en el mencionado Registro con más antigüedad de la
cve: BOE-A-2025-8490
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Núm. 103