Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57774
inscripción. Las personas inscritas que, a pesar de cumplir los requisitos
establecidos en el anuncio, no participen en el procedimiento, causan baja del
registro salvo en los casos en que se acredite que la vivienda o las condiciones de
contratación no son adecuadas para la unidad de convivencia.»
6. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las
funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de
comunicación, en tiempo y forma, de los datos que tienen que ser objeto de
inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título
habilitante y en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.»
7. Se modifica la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho en la vivienda, que resta redactada de la manera siguiente:
«1. Se crea el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, con
carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en
el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de
acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k) de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tengan la consideración
de grandes tenedoras.
2. Las personas a las que hace referencia el apartado anterior, desde el
momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse
en el Registro, deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su
condición de grandes tenedoras, así como el número de viviendas de que son
titulares, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el
funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con
la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que colaborar con los entes
locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para
facilitar la consulta de los datos recogidos.»
Artículo 6. Modificación del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas
extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria.
1. Se añade un apartado 2 al artículo 2 del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de
medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria, con el texto siguiente:
«2. También están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la
Administración de la Generalitat:
1. La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada
mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona
jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de
vivienda, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo
séptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o de
acuerdo con lo que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda. Este derecho de adquisición preferente afecta la
primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57774
inscripción. Las personas inscritas que, a pesar de cumplir los requisitos
establecidos en el anuncio, no participen en el procedimiento, causan baja del
registro salvo en los casos en que se acredite que la vivienda o las condiciones de
contratación no son adecuadas para la unidad de convivencia.»
6. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las
funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de
comunicación, en tiempo y forma, de los datos que tienen que ser objeto de
inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título
habilitante y en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.»
7. Se modifica la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho en la vivienda, que resta redactada de la manera siguiente:
«1. Se crea el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, con
carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en
el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de
acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k) de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tengan la consideración
de grandes tenedoras.
2. Las personas a las que hace referencia el apartado anterior, desde el
momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse
en el Registro, deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su
condición de grandes tenedoras, así como el número de viviendas de que son
titulares, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el
funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con
la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que colaborar con los entes
locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para
facilitar la consulta de los datos recogidos.»
Artículo 6. Modificación del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas
extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria.
1. Se añade un apartado 2 al artículo 2 del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de
medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria, con el texto siguiente:
«2. También están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la
Administración de la Generalitat:
1. La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada
mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona
jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de
vivienda, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo
séptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o de
acuerdo con lo que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda. Este derecho de adquisición preferente afecta la
primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este
Decreto-ley.
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Núm. 103