Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57779
de precios que establece la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 17/2019, de 23
de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, los ingresos de
las unidades familiares o unidades de convivencia deben ponderarse con los coeficientes
C (composición de la unidad) en función de los miembros de la unidad y el coeficiente U
(ubicación) de la zona A que establece el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 de
mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
2. El precio de venta del suelo urbanizado calificado urbanísticamente para la
construcción de viviendas con protección oficial no puede superar el 20 % del precio de
venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial de
régimen general o régimen especial, vigente en el momento de la transmisión.
3. El precio máximo de transmisión del derecho de superficie de una vivienda con
protección oficial es del 85 % del precio máximo de venta.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
– El artículo 97 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
– El capítulo III del Decreto 106/3009, de 19 de mayo, por el que se regulan el
Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial de Cataluña y los
procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial.
– El apartado 2 del artículo 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, con efectos de la
entrada en vigor de la modificación del artículo 24 de la misma Ley 5/2017, efectuada por
el artículo 27 de esta Ley de medidas.
– El apartado 6 del artículo 18 de la Ley 12/2027, del 6 de julio, de la arquitectura.
– La ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con
déficits urbanísticos, y la orden PTO/82/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban
las bases reguladoras de los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de la
ejecución de las obras de ejecución previstos en el capítulo IV de la Ley 3/2009, del 10
de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.
– El artículo 28 del Decreto 305/2006, del 18 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Disposición final primera.
Mantenimiento del rango reglamentario.
Las modificaciones hechas al Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, mantienen el rango reglamentario de
decreto a efectos de despliegue, modificación y derogación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9359, de 26 de febrero de 2025.
Convalidado por Resolución 169/XV del Parlamento de Cataluña, de publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9393, de 15 de abril de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 25 de febrero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia
Paneque i Sureda.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57779
de precios que establece la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 17/2019, de 23
de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, los ingresos de
las unidades familiares o unidades de convivencia deben ponderarse con los coeficientes
C (composición de la unidad) en función de los miembros de la unidad y el coeficiente U
(ubicación) de la zona A que establece el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 de
mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
2. El precio de venta del suelo urbanizado calificado urbanísticamente para la
construcción de viviendas con protección oficial no puede superar el 20 % del precio de
venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial de
régimen general o régimen especial, vigente en el momento de la transmisión.
3. El precio máximo de transmisión del derecho de superficie de una vivienda con
protección oficial es del 85 % del precio máximo de venta.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
– El artículo 97 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
– El capítulo III del Decreto 106/3009, de 19 de mayo, por el que se regulan el
Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial de Cataluña y los
procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial.
– El apartado 2 del artículo 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, con efectos de la
entrada en vigor de la modificación del artículo 24 de la misma Ley 5/2017, efectuada por
el artículo 27 de esta Ley de medidas.
– El apartado 6 del artículo 18 de la Ley 12/2027, del 6 de julio, de la arquitectura.
– La ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con
déficits urbanísticos, y la orden PTO/82/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban
las bases reguladoras de los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de la
ejecución de las obras de ejecución previstos en el capítulo IV de la Ley 3/2009, del 10
de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.
– El artículo 28 del Decreto 305/2006, del 18 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Disposición final primera.
Mantenimiento del rango reglamentario.
Las modificaciones hechas al Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, mantienen el rango reglamentario de
decreto a efectos de despliegue, modificación y derogación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9359, de 26 de febrero de 2025.
Convalidado por Resolución 169/XV del Parlamento de Cataluña, de publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9393, de 15 de abril de 2025)
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Barcelona, 25 de febrero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia
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